¿Qué narices es un título oficial?
Lo cierto es que la redacción de este artículo ha venido acompañada de una incómoda sensación de perplejidad que ha entorpedido enormemente el trabajo. Esta sensación viene derivada de la toma de conciencia acerca del desconocimiento que impera acerca de los objetivos, usos y utilidad de un título oficial: Realmente parece increible ya no que muchas personas no sepan el objetivo de los contenidos que estudian, sino por qué estudian en si mismo.
Con el asombro antes mencionado, creemos necesario detenernos unos minutos para explicar, en la medida de nuestras posibilidades, qué es un título oficial y para qué sirve. Sólo de esa manera entendemos que será posible plantear un debate serio y fundado, más allá de las asunciones personales que cada uno haga sobre sus estudios y la utilidad de éstos.
¿Cómo podemos describir un título oficial?
Un título oficial es un documento, otorgado por el Estado, que acredita que su poseedor ha recibido y superado la formación necesaria para el desempeño de una determinada función.
La función de un título oficial es diversa, y depende según el nivel formativo, su duración, y sus objetivos. En este artículo nos ceñiremos única y exclusivamente en lo referente a los títulos universitarios de Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática.
En estos casos, podéis consultar los Reales Decretos de creación de los títulos oficiales, os mostramos el ejemplo para el Título Oficial de Ingeniero en Informática:
Las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de Ingeniero en Informática deberán proporcionar una formación adecuada en la bases teóricas y en las tecnologías propias de esta ingeniería.
Entonces, ¿qué utilidad tiene?
Como hemos explicado antes, se trata de una acreditación, y como tal, su cometido es certificar que su poseedor ha recibido la formación necesaria, lo cual en sí ya supone un baremo. Pero nada más.
Un título no puede jamás acreditar que sus poseedores han aprovechado la formación, porque esa es una cualificación de la persona, de sus habilidades, y de su capacidad. Para delimitar el nivel de aprovechamiento, una referencia puede ser la calificación obtenida, pero también insuficiente. A día de hoy, no existe ningún título (oficial y no oficial) que hable de las personas y sus capacidades intelectuales o emocionales. Es totalmente inviable.
La no tenencia de un título tampoco significa que nadie tenga esos mismos conocimientos, ni recibido esa formación por otros medios distintos a los oficiales. Por lo que la asunción de que una persona careciente de título oficial desconoce una determinada materia es, a todas luces, una presunción muy arriesgada.
Vale, me acabo de quedar igual, ¿Entonces para qué vale?
Como ya hemos dicho, un título acredita una formación recibida, y tomando la premisa de que su obtención significa el aprovechamiento de la misma, entonces hablaríamos de que los poseedores del título tienen esos conocimientos, por lo que podemos exigirselos en su práctica diaria.
Por lo tanto, es el principal baremo para determinar los conocimientos de las personas, si bien no es el único. Una persona titulada acredita la formación, pero debe demostrar los conocimientos en su trayectoria profesional para certificar su aprovechamiento.
De ahí que se pueda hablar de buenos y malos profesionales titulados en una determinada materia, y que por contra también se pueda hablar de buenos y malos profesionales sin la titulación requerida. En todos esos casos, la conclusión viene derivada de la experiencia acumulada y demostrada. Como dijo Ramón Llull: "El médico sabe por los libros y demuestra por la experiencia".
Pero en algún momento deberá servir para algo, ¿no?
El Estado ha diseñado los mecanismos de acreditación y los títulos oficiales con un objetivo: certificar algo ante las instituciones. Una Administración no puede establecer criterios arbitrarios e incuantificables (como por ejemplo, cuanto puedes aprender) para tomar una decisión en base a tí. Es inviable.
Por eso, la Administración, cuando quiere prueba fehaciente de una capacidad, se basa en los títulos oficiales como primer criterio, y no puede hacerlo en otra cosa, porque no dispondría de medios prácticos para ello.
Y por eso, todo trámite o acción ante las Administraciones debe ir acompañada del consiguiente título oficial. Y, como la regulación profesional es un acto legal, un reconocimiento por parte del Estado, ésta sólo puede ser válida y efectivamente practicable para aquellos que posean el título oficial.
No porque sepan más o sean mejores, sino porque, oficialmente, son los únicos que tienen prueba de ello.
Esperamos que esta información os haya resultado lo suficientemente útil, y confiamos en que sirva para que también os hagáis (se hagan) una idea objetiva de la utilidad real del título oficial.
Efectivamente...
Cualquiera puede comprase un libro de medicina, de arquitectura y aprender por su cuenta lo que otros aprenden en la Universidad.
Pero... ¿cómo sabe la Administración que efectivamente esa persona conoce y sabe aplicar correctamente esos conocimientos (que no es lo mismo)?...
El problema, es que en nuestra profesión el Estado no hizo los deberes, y sigue aceptando que casi cualquier titulado acceda a un puesto de Informático (del nivel que sea), aunque no tenga la acreditación adecuada.
Y por cierto, no solo el Estado tira de los títulos para asegurarse de a quién contrata...
En muchas empresas privadas, del mundo de la Informática, se ha empezado desde hace tiempo a exigir Titulación relacionada con nuestro campo para tener en cuenta los CVs de los candidatos.
Es decir, que algunas empresas empiezan a auto-regularse para evitar que personas poco preparadas o que no pueden acreditar sus conocimientos puedan optar a puestos de trabajo con un mínimo de requisitos.
Después de todo, cualquiera puede imprimirse 3 ó 4 'titulillos de academia' que digan que sabe de ciertas cosas, aunque sea falso...
¿Y que pasa con las titulaciones falsas?
Ya está el tema bastante complicado para que encima algunos se definan a si mismos como ingenieros informáticos sin serlo.
Conozco a alguien (un ingeniero con su título de una universidad española) que está en una empresa donde su jefe se define como "Ingeniero superior de sistemas", título que no existe en España. La gente rumorea que probablemente no tenga ningún título y que ha convertido algún curso realizado en USA en una "ingeniería superior". No sé si esta persona está o no capacitada, a lo mejor es una fiera de la informática, pero lo que es seguro es que su título no existe.
¿Qué se puede hacer con estos farsantes?
Ingeniero SUPERIOR de Sistemas
Aquí tienes a un Ingeniero SUPERIOR de Sistemas Cárnicos.
Curiosa fotografía
Se podía haber quitado el cigarrillo de la foto para aparecer en neurona.com.
Con lo mal visto que está ahora el fumeque!!
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Ingeniero en Informática Colegiado
¡¡¡ REGULACIÓN YAAAAAAA !!!!
Denunciarles
Un Colegio Fuerte denuncia a aquellas personas que se hacen pasar por profesionales cualificados y formados oficialmente en su materia sin verdaderamente serlo.
Claro que nuestros Colegios, ni son fuertes, ni tampoco la Ingeniería de Sistemas es una titulación universitaria en España como para poder denunciar.
Es como si yo me autodenomino Ingeniero Superior en Sistemas para la Carnicería... pues muy bien, seré Ingeniero Carnicero, cojonudo.
Títulos y Profesiones Reguladas: ¡solo nos quedan 6 semanas!
Empecemos por los "Cimientos": ¡La Regularización de la Profesión de Ingeniero Técnico en Informática!
La regularización de la Profesión de Ingeniero en Informática "será automática", pues no se puede regularizar una “Ingeniería Técnica”, sin también regularizar en un plazo muy breve la correspondiente “Ingeniería”.
Es un hecho legal e indiscutible" que:
- LAS ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS TÉCNICOS, así como el ámbito de actuación de dichos profesionales, están claramente determinadas en la Ley 12/1986, de 1 de abril, modificada por la Ley 33/1992, de 9 de Diciembre.
Dicha Ley establece en su Art. 2, que los INGENIEROS TÉCNICOS, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ESPECIALIDADES, TENDRÁN TODAS LAS ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN EN DICHO PRECEPTO, ASÍ COMO TODAS AQUELLAS EN RELACIÓN CON SU ESPECIALIDAD TÉCNICA.
En el PREÁMBULO de la citada Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, se dice entre otras cosas, algo que es interesante resaltar, para así clarificar este controvertido asunto de las COMPETENCIAS PROFESIONALES..
En dicho PREÁMBULO, después de hacer expresa referencia a la Ley 2/1964, de 29 de abril, así como a las diversas normas reguladoras de las denominaciones de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, de sus facultades y atribuciones profesionales, se dice expresamente:
- “A través de la expresada normativa vinieron a introducirse una serie de restricciones y limitaciones en el ejercicio profesional de dichos titulados que se han ido modificando y corrigiendo por el Tribunal Supremo, sentándose como cuerpo de doctrina jurisprudencial el criterio de que las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación y sin que, por tanto, puedan válidamente imponérseles limitaciones cuantitativas o establecerse situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto de otros Técnicos universitarios.”
Siendo LEGALMENTE los hechos tal y como se expresan nos preguntamos todos los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática.
- ¿Porque el MITyC NO APLICA ESTA LEY A LA INTEGIERÍA TÉCNICA EN INFORMÁTICA con lo cual estaría PERFECTAMENTE REGULADA?
¡ES UN PROBLEMA DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY!
ACLAREMOSLO: En el texto de dicho PREÁMBULO, tal y como se puede apreciar, existen conceptos muy importantes a tener en cuenta, por ejemplo cuando se dice:
- “se toma como referencia de sus respectivas especialidades las que figuran enumeradas en el Decreto 148/1969, y …su modificación en virtud de las cambiantes ……y en toda su extensión las competencias profesionales que le son propias”.
Es evidente que en 1969 no existía la Ingeniería Técnica en Informática por lo que no puede estar incluida en la lista de las que figuran enumeradas en el Decreto 148/1969 que son las que se toman como referencia
Ante esta situación LEGAL
1. El MITyC no está diciendo por omisión, al no instar a su aplicación en la Ingeniería Técnica en Informática
- ¡Como la Ingeniería Técnica no figura entre las Ingenierías enumeradas en el Decreto 148/1969 la Ley 12/1986, de 1 de abril, no es de aplicación en la misma.
2. Nosotros como Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática (ó al menos los Ingenieros e Ingenieros Tecnicos Asociados en ALI que lo han expresado públicamente) decimos al MITyC
- Ni que decir tiene que esta Ley deja muy claro, que las referencias a las respectivas especialidades, se tomarán en cada tiempo de acuerdo con los Títulos Universitarios correspondientes de cada momento, en virtud de las cambiantes circunstancias y exigencias de orden tecnológico, académico y de demanda social.
- Los INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA tienen sus atribuciones profesionales plenamente reconocidas al amparo de la normativa antes comentada, reconocimiento que esperamos quede manifestado explícitamente por parte de la Administración, en la contestación que desde A.L.I. se les está demandando.
... Y hasta ahora no ha habido ninguna respuesta
Parece que presuntamente cada vez nos queda mas claro:
- Que podemos seguir sentados, esperando la respuesta. Mas aun después de conocer que el Proyecto de Real Decreto por el que se incorpora al Ordenamiento Español la directiva 2005/36/CE y del Anexo VIII de dicho proyecto de Ley en el que se incluyen las Profesiones de Ingenieros Reguladas, que está previsto que entre en vigor el próximo 20 de Octubre de 2007. ¡Que nos deja como en 1969! es decir presuntamente mantiene las Profesiones de Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática como NO REGULADAS.
- También por omisión presuntamente el MITyC nos está diciendo ¡Si como Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática QUIEREN RESPUESTA inicien un Proceso Legal solicitando el cumplimiento de la Ley 12/1986 y los daños y perjuicios que como colectivo estimen que les haya podido causar su no aplicación en la Ingeniería Técnica en Informática en estos 20 últimos años.
Y debemos ser conscientes que una vez que se promulgue el Real Decreto por el que se incorpora al Ordenamiento Español la directiva 2005/36/CE con su Anexo VIII que tal y como está redactado DEJA FUERA A LA INGENIERÍA E INGENIERÍA TÉCNICA EN INFORMÁTICA COMO INGENIERIAS REGULADAS ¡Todo será mucho mas difícil!
¡¡¡ Tenemos apenas 6 semanas para decidir todos !!!:
- Colegios de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, Asociaciones como ALI y AI2, Asociaciones de Estudiantes, etc. si iniciamos el proceso Legal.
La manifestación ... ¿es antes de las 6 semanas?
La manifestación ... ¿es antes de las 6 semanas? O da igual que sea antes que después. Quiero decir, que lo de regular nuestra profesión o dejar de regularla ... debería dar igual cuándo se realice.
Es lo que no entiendo de añadir listas a Leyes como Anexos. ¿No sería mejor crear un Registro y hacer referencia en la Ley? Cuando nosotros programamos, a nadie se le ocurre poner una Lista Estática cuando sabemos que a esta Lista pueden añadirse elementos más tarde. ¿No creéis? Con esta operativa que están siguiendo los legisladores, normal que todo se quede desfasado.
¿Por qué, si la regulación o no regulación de una profesión va a ser determinante para elaborar los Planes de Estudio, no hay un Registro de Profesiones Reguladas, igual que va a haber un Registro de Títulos? Más que nada, para poder realizar adecuadamente la correspondencia Título --> Profesión.
La ANECA va a tener un montón de trabajo. Confiaremos en que sea más escrupulosa que con los Másters.
A los Ing. (Ing. T.) en Informática no se nos enseñan las Leyes
Con toda humildad hemos de reconocer, que por desgracia, en nuestras carreras de Ingeniería e Ingenieria Técnica en Informática se nos enseña muy poco de Leyes, incluso de las que nos afectan directamente como "Ingenieros en General" del Código Civil y Penal y las que nos afectan en particular directamente como Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática.
- Quienes al menos por curiosidad deseen conocer TODAS LAS LEYES ESPAÑOLAS QUE NOS AFECTAN como Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática pueden ver el programa del Master en Derecho y Tecnologías de la Información de la UAH
Pero lo que si tenemos claro todos es que LAS LEYES SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO (gusten o no gusten).
Y no tiene nada que ver la eficiencia y eficacia de una "Manifestación" y la de un "Juicio".
Para nuestra situación en relación con la Regularización de la Profesión la diferencia es abismal.
Me explico, como también disponemos de la via Legal para tratar de conseguir la REGULACION DE NUESTRAS PROFESIONES esto quiere decir:
- QUE SI EN UN JUICIO EL JUEZ DICTAMINA QUE LA INGENIERIA TECNICA EN INFORMÁTICA ESTÁ REGULADA POR LA LEY 12/1986, de 1 de Abril. ¡El tema queda totalmente resuelto!
En cualquier caso "ir a este juicio" ACLARARIA MUCHO LA SITUACIÓN QUE ESTAMOS PADECIENDO. Pues en los Juicios todas las partes "deben de pronunciarse".
Ahora mismo, solo podemos constatar que el MITyC nos tiene a las Profesiones de Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática como NO REGULADAS pero nadie puede decir que se haya manifestado contra la regulación.
En un Juicio esta situación no es posible y en bastantes situaciones si "UNA DE LAS PARTES" no te personas el Juez da la razón a la "PARTE CONTRARIA".
Yo creo que es lo más conveniente
Y lo nhe expresado aquí en innumerables ocasiones. Se puede abrir una cuenta para ingresar dinero y contratar al mejor bufete de abogados. Muchos pndríamos (deberíamos ser todos).
El problema se ha convertido en MUY URGENTE !!!
Puesto que hasta el 20 de Octubre SOLO NOS QUEDAN 6 SEMANAS para inciar esta situación LA OPCION DE INICIAR EL PROCESO LEGAL DEBERIA TOMARSE AL MENOS 3 SEMANAS ANTES ES DECIR EN ESTE MES DE SEPTIEMBRE.
... YA QUE ES NECESARIO:
- Recaudar el dinero para contratar a los abogados: Necesitamos disponer de entorno a 18.000 Euros.
- Dar tiempo para que se puedaHACERSE LA LISTA DE PARTICIPANTES EN EL PROCESO Colegios de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática y Asociaciones como ALI y AI2 que decidan participar en el Proceso Legal, así como también de todos los Ingenieros e Ingenieros Técnicos que, sin estar Colegiados y / ó Asociados, también DECIDAN participar en el PROCESO LEGAL EN DEMANDA DE LA REGULARIZACION.
- Los Abogados que se contraten para este proceso deben disponer de la listas de organizaciones y/o personas QUE HACEN LA DEMANDA POR LA VIA JUDICIAL. Una vez iniciada la demanda tanto Abogados como Jueces tiene que tener claro quienes son los "demandantes" y "demandados".
- Para iniciar el Proceso Legal lo ideal es que se hiciera desde cualquier Colegio ó Asociación, sobre todo de Ingenieros Técnicos en Informática aunque evidentemente también podría iniciarla cualquier Ingeniero Técnico en Informática
Posiblemente bastantes compañeros, desconocen:
- que el primer proceso legal para convalidar el Título de Licenciado en Informática por el de Ingeniero en Informática le inició UN SOLO LICENCIADO QUE FUE EL PRIMERO AL QUE UN JUEZ LE DIO LA RAZÓN. Y el corrió con todos los gastos del proceso, abriendo el camino a los demás.
COETIC PONE A DISPOSICIÓN SU ABOGADO
Hola,
Soy Albano Sanchez-Ossorio Decano del COETIC (Col·legi Oficial d'Enginyers Tècnics en Informàtica de Catalunya) y Vice-Presidente del Grupo de Trabajo del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos en Informática de España (CONCITI).
Os mando este email para poner a disposición nuestro abogado para Interponer la demanda judicial. El Abogado que tenemos es muy bueno respecto a leyes, a parte de ser el abogado del COETIC y del CONCITI. Desgraciadamente el CONCITI y el COETIC, no tiene dinero suficiente para pagar los gastos de la demanda, pero nos puede salir mucho más barato de 18000 euros.
Poneros en contacto conmigo via email o por telefono, para hablar del tema.
Saludos
Bien, es el camino
La demanda judicial es el camino a seguir. Debe interponerse en los Tribunales cuanto antes mejor, porque estos procesos pueden durar bastante. Deberíamos organizar desde aquí mismo y en colaboración con Admin la campaña de información y la de recolecta si ésta fuere necesaria.
Además, el eventual proceso judicial nos abriría las puertas a la Prensa, y toda la Sociedad se enteraría de nuestro problema. Titular: "Los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática denuncian al Estado Español por su dejadez en la regulación de sus profesiones."
Abogado: aportacion de todos los colegios
La iniciativa me parece bien pero creo que ganaríamos más todos
si el COETIC hiciera esta propuesta al resto de Colegios del país.
Sería más fácil conseguir la cantidad necesaria y se oficializaría más el tema.
-----
[Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas]
¿e-mail?
Excelente. ¿Por qué no nos da una dirección de e-mail, y empezamos con el tema?
Por ejemplo, a esa dirección quien escriba da Nombre, Apellidos, y dinero que estaría dispuesto a aportar al proceso (50 €, 100 €, ..., lo que cada cual estime).
¿Utilizamos la dirección deganat@coetic.org, o prefiere darnos un e-mail a propósito para esto?
Que cuenta es???
Yo estoy dispuesto a aportar, que cuenta seria???
Pero no perdamos mas el tiempo por dios
Esto se está haciendo?
Hola,
Quisiera saber si hay alguien trabajando en este asunto (me refiero a lo de plantear un proceso judicial
para la regularización de la profesión).
También me gustaría manifistar que si se diese la opción de colaborar económicamente yo lo haría.
-----
[Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas]
¡Regulación de la profesión YA!
Sugerencia a "El problema se ha convertido en MUY URGENTE !!!"
Pues algún representate de la ALI podría crear la cuenta en un banco, poner dicho número de cuenta en la web principal de ALI (y un enlace en ingenierosdeprimera) y dar una fecha límite para recaudar, y así iniciar el proceso judicial. También se tendría que contar con todos los Colegios y pedir colaboración (económica), hasta alcanzar los 18.000 euros. Creo que debería de ponerse también el número de cuenta en las web de todos los colegios para garantizar que no haya ninguna otra cuenta fraudulenta.
Si hay vía legal que se utilice
Si hay vía legal, que se utilice. Que por 18.000 miserables euros, en un colectivo de 100.000 Ing. e Ing. Téc. (0,18 €/Ing.), estemos como estamos, es muy triste.
En un colectivo de 100.000, con 5 € que pusiera cada uno, podríamos ir a 27 juicios contra la Administración.
Y aquí estamos. Decidme ... ¿son galgos o son podencos?
La Administración puede y hace "otras cosas"
Veamos, al final comentas que la administración, como primer criterio de la capacidad, toma el titulo. Eso, bajo mi punto de vista no es cierto.
La Administración convoca exámenes para ver quién tiene esa capacidad (y quien es el mejor, se lleva el regalito). Hay muchos exámenes donde se busca solamente valorar conocimientos informáticos avanzados, y no por ello se pone una limitación en qué titulaciones pueden realizar el exámen.
Me ha parecido excelente la
Me ha parecido excelente la iniciativa de escribir este post. Por desgracia es muy frecuente (en muchos ámbitos de la vida) que nos pongamos a discutir sobre el sexo de los ángeles cuando, por desgracia, desconocemos (desconocen) el significado de las cosas más básicas.
Una idea muy acertada.



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