Proposición no de Ley relativa a la regulación de las atribuciones profesionales de las Ingenierías en Informática
Fuente Original: Congreso de los Diputados
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la regulación de las atribuciones profesionales de los titulados universitarios en el ámbito de las ingenierías en informática, para su debate en la Comisión de Ciencia e Innovación.
Exposición de motivos
Los estudios de Ingeniería Informática nacen a partir de la Licenciatura en Informática: RD 1459/1990, de 26 de octubre, en el que se establecen las directrices generales de los planes de estudios conducentes a la obtención de este título, y en el que queda patente la responsabilidad de todo ingeniero informático. Con posterioridad a este decreto, algunas Comunidades Autónomas han creado los correspondientes Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, pero sigue pendiente la regulación de la profesión como tal, que corresponde al Estado.
En la Unión Europea hay un registro en el que cada país incluye sus profesiones reguladas, y en lo que concierne a la Ingeniería Informática, en la UE se haya regulada en países como Alemania, Francia, Italia, Grecia, Islandia, Liechtenstein y Reino Unido.
Actualmente, el titulado universitario en el ámbito de las ingenierías en informática (i.e. Ingeniero técnico en Informática de sistemas, Ingeniero técnico en Informática de gestión e Ingeniero en Informática) en España es una profesión no regulada, y por lo tanto, la actividad en dicha profesión puede ser realizada por cualquiera, sea o no titulado, con la única salvedad que las denominaciones de Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática está reservado para sus titulados.
La Ley 2/1964, de 29 de abril, estableció el criterio básico de reordenación de las Enseñanzas Técnicas, disponiendo en su artículo cuarto que el título de Arquitecto o Ingeniero representa la plenitud de titulación en el orden profesional para el ejercicio de la técnica correspondiente, sin que la especialidad cursada prejuzgue respecto de la capacidad legal para el ejercicio profesional en las restantes especialidades de la Escuela Técnica Superior correspondiente.
El Decreto 148/1969, de 13 de febrero, relacionó las denominaciones de los titulados por Escuelas Técnicas Superiores y, desde entonces, diferentes disposiciones legales y reglamentarias han regulado los derechos, atribuciones y requisitos de formación correspondientes a las diversas ramas profesionales.
Al amparo del artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con posterioridad, se ha reconocido el título de Ingeniero en Informática, aprobando el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, las directrices propias conducentes a su obtención. Posteriormente, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Aun así, el ejercicio de la profesión para la que dicha titulación habilita se encuentra pendiente de la oportuna regulación de conformidad con el mandato constitucional. La dispersión de toda esta normativa aconseja unificar y precisar la regulación de esta profesión.
Asimismo, el artículo 36 de nuestra Constitución establece que la ley regulará el ejercicio de las profesiones tituladas.
Igualmente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que habrán de ser consideradas profesiones reguladas aquellas que así lo establezca una norma de rango de ley. A este tenor, la Disposición Final Tercera de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, modificada por la Ley 33/1992, contiene un mandato al Gobierno sobre la necesaria regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros del segundo ciclo, sin que hasta el momento se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley.
Las tecnologías relacionadas con la informática, habitualmente englobadas en la denominación de Tecnologías de la Información y de la Comunicación, o TIC, son actualmente la herramienta con la que nuestra sociedad (Sociedad de la Información) afronta gran parte de sus necesidades y uno de los principales motores de progreso.
Ante el gran desarrollo, pasado, actual y futuro de estas TIC, se hace necesario un marco regulador de su actividad y de la formación y cualificación necesaria para llevar a cabo ciertas tareas técnicas derivadas de dicho marco.
Es por todo ello que, tanto la Conferencia Española de Directores y Decanos de Ingeniería Informática (CODDI) en representación de los Centros Universitarios Españoles que imparten los títulos de Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas, así como los distintos Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática de toda España vienen expresando su malestar ante la despreocupación y falta de compromiso que viene mostrando el gobierno con respecto a los estudios de ingeniero informático en España y la falta de una regulación de la profesión. A este respecto, cabe señalar que el 16 de marzo de 2007 se llegó a un acuerdo entre la CODDI, los Colegios profesionales, las Asociaciones profesionales y los estudiantes (RITSI) para reclamar conjuntamente la inmediata regulación de la profesión, a partir del cual se creo un grupo de trabajo, al que se adhirieron otras organizaciones.
Se debe de buscar una regulación de la profesión de ingeniero en informática porque sus profesionales desarrollan actividades que le resultan propias en virtud de las competencias adquiridas por éstos en sus planes de estudio, y que de una práctica negligente de dichas actividades puede ser lesionado el interés general. El ingeniero informático da respuesta a una necesidad social.
Dentro del amplio espectro de necesidades sociales que el ingeniero informático puede y debe dar satisfacción, cabe reseñar alguna de ellas por su importante repercusión: peritajes informáticos, auditor de datos y responsable de seguridad de datos (a modo de ejemplo entre otros, como atribución profesional que debiera ser propia de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, estaría el diseño, gestión y auditoría de sistemas de bases de datos referidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, con objeto de garantizar que dichos sistemas implementen mecanismos que garanticen su integridad y seguridad. La justificación de interés general viene impuesta por nuestra Carta Magna en su artículo 18.4 «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos»), ingeniería de software y responsabilidad civil en la firma de proyectos informáticos de gran alcance social (telemedicina, etcétera).
No cabe duda que la ausencia presente de esta regulación deja la puerta abierta a que la falta de profesionalidad llegue a causar graves perjuicios a la sociedad, como nos muestran a menudo los medios de comunicación y los foros profesionales sobre informática y sociedad de la más alta relevancia internacional comno el Forum on Risks to the Public in Computers and Related Systems coordinado por el ACM Committee on Computers and Public Policy. Es para prevenir este riesgo que debe establecerse un marco que proteja el interés general frente a las consecuencias que acarrea el desconocimiento sobre las implicaciones técnicas de la regulación, así como ante la falta de formación y cualificación técnica que requiere el desarrollo de estas tecnologías, dado su altísimo dinamismo y creciente complejidad.
El propio Ministerio de Ciencia e Innovación reconocía recientemente, en respuesta escrita a una pregunta del Grupo Popular, la demanda que venían ejerciendo los sectores profesionales exigiendo dicha intervención, así como la necesidad de impulsar la elaboración de una ley de atribuciones profesionales que incluya referencia a la profesión del ingeniero informático.
Una situación como la presente, donde nuestras titulaciones deben adaptarse en un breve periodo de tiempo al Espacio Europeo de Educación Superior, y dada la importancia de la responsabilidad civil, y para garantizar que los servicios y productos del ámbito de la informática que recibe la Sociedad de la Información poseen el máximo nivel de calidad y para evitar posibles conflictos de toda índole, requiere la necesidad de elaborar una ley de atribuciones profesionales para la profesión de Ingeniero Informático.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en un plazo máximo de tres meses, ante la próxima
implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, cuyo plazo finaliza en el año 2010, elabore una
Ley por la que se regulan las atribuciones profesionales de los titulados universitarios en el ámbito de las ingenierías en informática.»
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| PNL-Atribuciones.pdf | 267.45 KB |
mentirosos. debe ser la ley de otro país
Sonaba bien.
"La Ley 2/1964, de 29 de abril, estableció el criterio básico de reordenación de las Enseñanzas Técnicas, disponiendo en su artículo cuarto que el título de Arquitecto o Ingeniero representa la plenitud de titulación en el orden profesional para el ejercicio de la técnica correspondiente, sin que la especialidad cursada prejuzgue respecto de la capacidad legal para el ejercicio profesional en las restantes especialidades de la Escuela Técnica Superior correspondiente."
Llegué a pensar, vaya con el Paco, 40-50 años después tengo que agradecerle algo.
Que sorpresa me miro la ley y dice otra cosa.
Otra vez con BOEs diferentes.
Nadie se lo ha mirado?
Increíble.
Por favor, alguien más lo puede comprobar.
Jordi
¿Mentirosos...?, te recomiendo menos ligereza y más prudencia.
No se que Ley habrás mirado, porque si te lees el Preámbulo de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, en vigor, en su primer párrafo podrás comprobar cómo hace mención expresa a la Ley 2/1964, de 29 de abril, con el literal a continuación tal cual se expresa en la PNL.
Un saludo.
Ley 2/1964, del 29 de abril
Me gustaría aportar a esta discusión un enlace que permite consultar la Ley 2/1964, del 29 de abril, sobre reordenación de las enseñanzas técnicas. Forma parte de los fondos documentales de la Fundación Euskomedia.
Mientras no se aclare si se trata de una errata en la proposición, estoy de acuerdo con Jordi en que no es correcta la cita del artículo 4º.
Manuel Torres
Parece una errata
Tras investigar a qué puede deberse la errata, he comprobado lo siguiente:
Existe una Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas, de 20 de julio de 1957 en cuyo artículo cuarto sí se habla de que "el título de arquitecto o ingeniero representa la plenitud de titulación en el orden profesional para el ejercicio de la técnica correspondiente". No he localizado el texto en BOE de esta Ley, pero sí alguna cita en otros documentos.
La Ley 2/1964, de 29 de abril, como indica su título, trata sobre reordenación, lo cual es lógico existiendo la anterior.
En el Decreto 636/1968, de 21 de marzo, se aprueba el texto refundido de la Ley de reordenación de las enseñanzas técnicas de 29 de abril de 1964 (DG 5-A, disp. 602) y los preceptos subsistentes de leyes anteriores. Como se ve en el texto refundido, uno de esos preceptos es el artículo 4º en cuestión.
Es resaltable que este decreto está derogado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre que, a su vez, está derogado por el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero. El hecho de que esté derogado, sin embargo, no contradice al texto de la proposición no de ley, puesto que en ella se hace un repaso histórico sin indicar explícitamente cuáles de las disposiciones citadas siguen vigentes.
Finalmente, comentar que la misma confusión parece darse en otros documentos como este artículo sobre atribuciones profesionales del portal Universia.
Manuel Torres
gracias mtorrespapin
Uno suelta un farol, los demás siguen a Vicente, se monta un gigante con los pies de barro, le echaran agua y adiós.
De todas formas para gigante con pies de barro, los Ing.tec.ind. D2541/1971, y se atreven con todo, incluida la informática, si pudieran cambiaban la constitución y ponían "documento electrónico industrial" en lugar de "informática".
Alguien por aquí ha dicho atribuciones exclusivas, y se mete en unos líos que no dan trabajo a casi nadie, hay 100.000 informáticos y 100.000 telecos y 200 proyectos, = mano de obra tirada.
Me gustaría que alguien propusiera,
- todas las paginas WEB, tienen que estar visadas por un técnico competente, cada año. Y una tasa por visita recibida.
+- lo que hacen los arquitectos y los ing.ind. que por firmar un cable que pone otro (un instalador) pasan el cazo. y los arquitectos que para decir en esta casa caben 6 personas también lo pasan.
Este grupo nuestro hay dos verbos que han sido eliminados
"simplificar y compartir"
Jordi
mentirosos. Vipper tu palo cual es?
Es algo habitual en los administradores (me refiero a los funcionarios de la administración) ir a leer donde no lo pone, manipular los BOEs, no responder, etc... En resumen la aplicación de la LEY del embudo.
Que pinta aquí la 12/86?
El escrito presentado dice que el art.4 de la ley 2/64 dice lo siempre "donde dije, dije diego"
La ley 12/86 ya está suficientemente compilada y comprimida para que no haga falta manipularla. Es una ley fenomenal no concretiza nada y lo dice todo, solo depende de quien lo lea.
Ing.Ind. es fenomenal
Ing.Inf. es una mierda
Si alguien me puede reportar el error se lo agradeceré, pues el contenido de ese hipotético art. 4, creo es interesante.
Jordi
Me parece muy bien, pero ...
Comisión de Ciencia e Innovación
161/000301 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
relativa a la regulación de las atribuciones profesionales de los titulados universitarios
en el ámbito de las ingenierías en informática .............................................................. 28
161/000302 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
en relación con la titulación de Máster en Ingeniería Química ..................................... 30
161/000303 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
relativa a la regulación de las atribuciones profesionales de los titulados universitarios
en el ámbito de las ingenierías químicas ....................................................................... 31
¿No falta alguna PNL?
¿Quizá la relativa con la titulación de Máster en Ingeniería en Informática?
O tal vez sólo es paranoia
Una verdad como un templo
Una verdad como un templo:
La justificación de interés general viene impuesta por nuestra Carta Magna en su artículo 18.4 «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos»), ingeniería de software y responsabilidad civil en la firma de proyectos informáticos de gran alcance social (telemedicina, etcétera).
Esto es lo que hay, y es para lo que han sido preparados muchos jóvenes (y no tan jóvenes) en la universidad, y permitirá al país ocupar el lugar que le corresponde en la UE en materia de tecnología además de proteger los intereses sociales y los riesgos para la sociedad:
Dentro del amplio espectro de necesidades sociales que el ingeniero informático puede y debe dar satisfacción, cabe reseñar alguna de ellas por su importante repercusión: peritajes informáticos, auditor de datos y responsable de seguridad de datos (a modo de ejemplo entre otros, como atribución profesional que debiera ser propia de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, estaría el diseño, gestión y auditoría de sistemas de bases de datos referidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, con objeto de garantizar que dichos sistemas implementen mecanismos que garanticen su integridad y seguridad.
PD: Lo siento ZP siempre te he votado, pero esta vez, debo darte un voto de castigo. Lo siento, pero los ingenieros en informática del sector venimos avisandolo desde hace mucho tiempo. No creo que vote PP, pero tengo claro que acudiré a las urnas con una papeleta en blanco.
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Ingeniero en Informática
Difundamos: ingenierosdeprimera.com
Ambiguedad
La justificación de interés general viene impuesta por nuestra Carta Magna en su artículo 18.4 «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos»), ingeniería de software y responsabilidad civil en la firma de proyectos informáticos de gran alcance social (telemedicina, etcétera).
Antes de comentar mi duda me parece que este sería el camino para conseguir algo, pero al leer esto veo 'proyectos informáticos de gran alcance social', con esta frase se pueden quedar fuera EL 90 % del software que se desarrolla por considerar alguien bajo su criterio lo que es de gran alcance social o no. Lo que planteo es solo una duda y repito, esto es una manera de encauzar las cosas, pero deberían definirse claramente los criterios para considerar un proyecto informático como de gran alcance social.
Por otro lado si hiciesemos una estadística y comprobásemos aquellos que prefieran que en sus empresas, consultoras, factorías de SW, cárnicas, etc..apuestan por que el desarrollo del software siga sin estar regulado para así poder tener más carnaza barata, se llevaría una sorpresa el PP... y el PSOE, quizá se invertiría el voto,... o no.
a ver si llega a buen puerto
a ver si llega a buen puerto y de aqui a tres meses tenemos una alegria
HOUSE
Sí, JAJA, seguro. Por cierto, ¿qué fue del gran House que se dejaba ver por aquí el año pasado? ¿Lupus?
de putas
Y ahí tienes el resultado.
Aunque no va a ser de ésta.
welcome back
No sabes lo que te echaba de menos!
Como lo ven?
Bien me leeré con detenimiento los 38 folios con un poco de tiempo, si alguien lo ha leido ya entero, como ven las atribuciones, sería correcta? Y más importante como ven que va a responder el PSOE, porque si ya está hecho todo el trabajo mascado y sólo tienen que votar SI o NO, sería el colmo para nuestro sector que dijesen que NO :(
No hace falta
No hace falta leer los 38 folios. Con ir al índice y buscar la PNL que te interesa vale. Es folio y medio.



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